Piensa en global, actúa en local
El 13 de abril de 2013 fue publicado en el BOE el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril por el que se aprobó el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción como existentes.
La disposición transitoria primera de este Real Decreto expone que, será «exigible para los contratos de compra-venta o arrendamiento» celebrados a partir del 1 de Junio de 2013, el certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio (según corresponda).
Mediante la «certificación de la eficiencia energética» obtendremos la calificación energética del inmueble. El certificado de eficiencia energética deberá mostrar una etiqueta energética, que indicará la Clase eficiencia energética del inmueble, variando desde la A a la G. Siendo la A para las edificaciones mas eficientes y la clase G para los menos eficientes.
En Arquétipos! hemos abierto un microsite para informaros de todo esto de una manera que sea fácilmente comprensible.
Como ejemplo este gráfico que os describe el proceso de obtención de la etiqueta para vuestro edificio:
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No dejéis de visitar la página y enteraros de todo lo relativo a los certificados energéticos.